Como nos regulamos...
La guía imprescindible
1. El nudismo es la práctica y el gusto por la propia desnudez, ya sea en solitario (No Social) o en convivencia (Social). En ONUM, esta práctica es considerada nudismo vivencial, lo que significa que está orientada exclusivamente a la salud, la recreación y la convivencia, permaneciendo funcionalmente disociada de cualquier conducta o invitación erótica.
2. El fin de ONUM es propiciar un ambiente unificado de armonía, seguridad y confianza mediante la validación recíproca. Establecemos como principio fundacional el fin del anonimato, donde la identidad legal de cada integrante es validada para generar un entorno de confianza equitativa.
·Para ello, nos regimos por el Código de Convivencia, Gestión e Identidad (C-GIC), un instrumento dinámico sujeto a actualizaciones periódicas.
·ONUM protege su discurso de la mercantilización, rechazando el uso del nudismo como "gancho" para plataformas de lucro personal o contenido para adultos.
3. Fomentamos la cooperación entre nudistas a nivel nacional e internacional para fortalecer la presencia social del movimiento. Esta unión se articula a través de Comunidades Particulares y Capítulos Estatales, que integran la estructura nacional de la organización.
4. Apoyamos la validación de personalidad de cada individuo, permitiendo que los rostros dentro de la comunidad cuenten con identidad y respaldo institucional a través del ID ONUM. Cooperamos con autoridades y organismos para el reconocimiento legal y social de nuestros derechos.
5. ONUM es un espacio diverso e inclusivo que rechaza toda forma de discriminación. Nos basamos en la neutralidad social, donde la desnudez es un estado socialmente neutro, respetando las creencias individuales mientras estas no vulneren el acuerdo de responsabilidad compartida y respeto mutuo.
6. Compromisos permanentes:
Fomentar el nudismo individual, familiar y social como una práctica saludable.
Impulsar la creación y consolidación de comunidades locales organizadas.
Representar los intereses de nuestros miembros ante la sociedad y las autoridades.
Gestionar y consolidar la búsqueda de espacios públicos y privados para la práctica legal y segura del nudismo.
Promover acciones que eduquen sobre el nudismo social y no sexual a través de proyectos como Aprendenud.
Mantener una vigilancia constante contra amenazas a la privacidad y seguridad de la comunidad, utilizando herramientas de control como el padrón de seguridad interna.
1. Identidad y confianza
Para garantizar la seguridad del grupo, se elimina el uso de alias; todo asistente debe contar con su ID ONUM vigente.
El ID certifica que la identidad legal del portador ha sido cotejada y validada centralmente, agilizando el acceso y eliminando la presencia de desconocidos.
2. Higiene y etiqueta comunitaria
Es una norma de etiqueta fundamental portar en todo momento una toalla o prenda personal para sentarse.
El descuido de estas normas se considera una falta administrativa que afecta la armonía y logstica del grupo.
3. Fotografía, video y protección del discurso
Las imágenes solo pueden capturarse con el consentimiento expreso de todas las partes; grabaciones secretas resultan en expulsión inmediata.
Se prohíbe estrictamente el "Funneling": usar eventos o grupos para promocionar contenido de pago (OnlyFans/Patreon) o marcas personales orientadas al comercio sexual.
ONUM distingue el Nudismo Vivencial (convivencia) del Nudismo Espectáculo (lucro); este último es ajeno a los fines de la organización.
4. Protección de menores de edad
Los menores de edad solo pueden asistir acompañados de un familiar directo (padre, madre o tutor legal).
Es obligatorio presentar un documento oficial que identifique el grado de familiaridad; bajo ninguna circunstancia se omitirá este requisito.
5. Acoso y delimitación de la actividad
Existe una separación funcional entre el nudismo y la actividad sexual; cualquier comportamiento erótico queda reservado estrictamente al ámbito privado.
El acoso en cualquiera de sus grados (miradas persistentes, invasión de espacio o mensajes) es una falta grave que conlleva la suspensión o expulsión.
Ante una falta, se activará la Comisión de Equidad Transitoria (CET) para un arbitraje imparcial y colegiado.
6. Libertad personal y nudismo forzado
Se garantiza la autonomía y dignidad de cada integrante; la ausencia de un "no" jamás equivale a un "sí".
Está prohibido el "Nudismo Forzado": presionar a invitados o nuevos miembros para desnudarse más rápido de lo que su comodidad permite.
7. Sustancias y seguridad legal
El uso de drogas y sustancias prohibidas es una falta crítica que resulta en la anulación del ID y expulsión inmediata.
Los sancionados por faltas graves serán registrados en el Boletinaje Administrativo (Alerta de Seguridad Interna) para prevenir su ingreso a otras comunidades del país.
8. Principios fundacionales
En toda interacción prevalecerán la fraternidad, honestidad, respeto y nudismo.
Estas pautas apelan a la responsabilidad compartida para mantener un frente común de interés y seguridad.
NOTA: Estas pautas han sido armonizadas con el C-GIC Versión 4.0 y el marco legal vigente, asegurando una convivencia sana, participativa y libre de violencia.
No Discriminación
Vida Libre de Violencia
Igualdad de Género
Protección de la Intimidad (Ley Olimpia)
Acoso Sexual
Protección de Datos Personales
Protección de Menores
Drogas/Estupefacientes
Consumo de Tabaco
Libertad Personal
Conducta Pública
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), Art. 1, Párrafo Quinto.
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), Art. 3 (Derecho a una vida libre de violencia).
Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, Art.
Códigos Penales de cada Entidad Federativa (Tipo Penal de Violación a la Intimidad Sexual).
Código Penal Federal, Art. 259 Bis (o equivalente local) y LGAMVLV, Art. 13, Fracc. II (Violencia Sexual y Hostigamiento).
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), Art. 1, 14 y 16.
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Art. 1, 13 y 18.
Ley General de Salud, Art. 234 y 245 y Código Penal Federal, Art. 194 (Delitos Contra la Salud).
Ley General para el Control del Tabaco, Art. 27 y 28 (Regulación de Espacios 100% Libres de Humo).
CPEUM, Art. 1 (Derechos Humanos y Garantías).
Bandos de Policía y Buen Gobierno o Códigos Cívicos/Penales locales (Faltas o Delitos contra la moral/pudor).