Como nos regulamos...
La guía imprescindible
1. El Nudismo Vivencial es la práctica y el bienestar de la propia desnudez, ya sea en el ámbito personal o social. En ONUM, el Nudismo Vivencial es: una experiencia orientada exclusivamente a la salud, la fraternidad y la recreación, disociada por completo de cualquier conducta o intención erótica.
2. Nuestro objetivo es propiciar un ambiente de armonía y confianza. Para lograrlo, establecemos como pilar innegociable el fin del anonimato, validando la identidad de cada integrante para garantizar una convivencia equitativa y segura.
Nos regimos por el Compendio de Autodeterminación Corporal Y patrimonio Vivo del Nudismo, nuestro marco normativo supremo.
Protegemos nuestros espacios, rechazando el uso de la comunidad como "gancho" para plataformas de lucro personal o contenido mercantil para adultos.
3. Fomentamos la unión entre nudistas a nivel nacional e internacional para fortalecer nuestra presencia social. Esta red se articula a través de Comunidades Particulares y Capítulos Estatales que conforman nuestra estructura.
4. Respaldamos la identidad de nuestros miembros a través del ID ONUM. Cooperamos con autoridades y organismos para el reconocimiento legal y social de nuestros derechos civiles.
5. ONUM es un espacio diverso que rechaza toda forma de discriminación. Nos fundamentamos en la Neutralidad Corporal: la desnudez es un estado funcional y socialmente neutro, donde se respetan las individualidades siempre que no vulneren nuestro acuerdo de responsabilidad y cuidado mutuo.
6. Compromisos Permanentes
Fomentar el nudismo individual, familiar y social como una práctica de salud integral.
Impulsar la consolidación de comunidades locales organizadas.
Representar y defender los intereses de nuestros miembros ante la sociedad.
Gestionar espacios públicos y privados para la práctica legal y segura de nuestra filosofía.
Educar sobre el nudismo no sexual a través de proyectos como Aprendenud.
Mantener una vigilancia activa contra amenazas a la privacidad, utilizando nuestras herramientas de seguridad interna.
1. Identidad y Confianza
Para garantizar la seguridad colectiva, se elimina el uso de alias. Todo asistente debe contar con su ID ONUM vigente, el cual certifica que su identidad legal ha sido validada, agilizando el acceso y evitando la presencia de desconocidos.
2. Higiene y Etiqueta Comunitaria
Es una norma de etiqueta indispensable portar en todo momento una toalla o pareo personal para sentarse. Su omisión se considera una falta que afecta la armonía del grupo.
3. Fotografía, Privacidad Tecnológica y Anti-Funneling
Fotografías y video solo pueden realizarse con el consentimiento expreso de todas las partes implicadas, ello no denota que de forma expresa se cede el derecho de comercializar la imegen. Las grabaciones no autorizadas son motivo de expulsión inmediata.
La imagen de nuestro cuerpo es un dato sensible protegido por la ley. Queda estrictamente prohibido el uso de herramientas de Inteligencia Artificial (IA) para extraer, alterar o manipular la imagen de los miembros (deepfakes), así como el uso en nuestras reuniones de tecnología wearable (como gafas inteligentes) que permita la captura encubierta.
Se prohíbe el uso de nuestros eventos o grupos para grabar y/o promocionar contenido de pago (OnlyFans, Patreon, etc.) o marcas personales orientadas al comercio sexual. El Nudismo Vivencial no es un espectáculo mercantil.
4. Protección a Menores de Edad
Los menores de edad únicamente pueden asistir acompañados de un familiar directo (padre, madre o tutor legal). Es obligatorio presentar el documento oficial que acredite dicho parentesco sin excepciones.
5. Acoso y delimitación de la actividad
Existe una separación funcional entre el nudismo y la actividad sexual; cualquier comportamiento erótico queda reservado estrictamente al ámbito privado.
El acoso en cualquiera de sus grados (miradas persistentes, invasión de espacio o mensajes) es una falta grave que conlleva la suspensión o expulsión.
Ante una falta, se activará la Comisión de Equidad Transitoria (CET) para un arbitraje imparcial y colegiado.
6. Libertad personal y nudismo forzado
Se garantiza la autonomía y dignidad de cada integrante; la ausencia de un "no" jamás equivale a un "sí".
Está prohibida la "Desnudez Forzada": presionar a invitados o nuevos miembros para desnudarse más rápido de lo que su comodidad permite.
7. Sustancias y seguridad legal
El uso de drogas y sustancias prohibidas es una falta crítica que resulta en la anulación del ID y expulsión inmediata.
Quienes incurran en faltas graves serán registrados en nuestra Alerta de Seguridad Interna para prevenir su ingreso a otras comunidades de la red nacional.
8. Principios fundacionales
En toda interacción prevalecerán la fraternidad, honestidad, respeto y nudismo.
Estas pautas apelan a la responsabilidad compartida para mantener un frente común de interés y seguridad.
NOTA: Estas pautas operan bajo los principios del Compendio de Autodeterminación Corporal Y Patrimonio Vivo del Nudismo y el marco de Derechos Humanos vigente, garantizando una convivencia sana, participativa y libre de violencia.
No Discriminación
Libre Asociación (Naturaleza Jurídica de ONUM)
Libre Desarrollo de la Personalidad y Autonomía Corporal
Autodeterminación Corporal (Vida Privada)
Libre Desarrollo de la Personalidad (Jurisprudencia SCJN)
Interpretación Evolutiva de Tratados de Derechos Humanos
Protección del Territorio Relacional Inmaterial (Espacio Comunal de Convivencia)
Salvaguardia de la Práctica como Patrimonio Cultural Inmaterial Vivo (PCI)
Desmercantilización del Discurso y Exclusión de la Esfera Comercial (Frontera Anti-Influencer)
Derecho a la Salud (Bienestar Psicológico)
Vida Libre de Violencia
Igualdad de Género
Protección de la Intimidad (Ley Olimpia)
Daño Moral por Imagen (Vía Civil)
Acoso Sexual
Protección de Datos Personales
Protección de Menores
Drogas/Estupefacientes
Consumo de Tabaco
Conducta y Orden Público
Propiedad Intelectual del Objeto Social
Representación y Mandato (Gestión Material)
Libertad Personal
Garantía de Audiencia y Debido Proceso
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), Art. 1, Párrafo Quinto.
Artículo 9 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
CADH, Artículos. 7 y 11; CPEUM, Artículo 1° (Bloque de Convencionalidad); Corte IDH, Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica (2012).
CADH, Art. 11.2; Corte IDH, Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica (2012).
SCJN, Amparo Directo Civil 6/2008 (Pleno); Tesis 1a. CCLXIII/2016 (10a.).
Interpretación Evolutiva e Integración de Espacios Culturales | Corte IDH, OC-10/89; Corte IDH, Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua (2001) (Precedente de protección al entorno inmaterial y colectivo de las comunidades).
Corte IDH, Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua (Sentencia de 31 de agosto de 2001); Vinculante por Bloque de Convencionalidad (Artículo 1° CPEUM) para la defensa de la matriz espacial donde se recrea la identidad colectiva.
Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (UNESCO, 2003), Artículos 1, 2, 11 y 15; Ley General de Cultura y Derechos Culturales (México), Artículos 4 y 11 (Derecho a la identidad cultural y protección de prácticas comunitarias).
CPEUM, Artículo 5 (Distinción entre el ejercicio de derechos fundamentales sin fines de lucro vs. la libertad de comercio/trabajo mercantil); Directrices Operativas de la Convención de la UNESCO de 2003 (Prohibición de desnaturalización comercial del PCI); Código Civil Federal, Arts. 2546-2561 (Mandato civil no comercial para la Mesa Operativa).
Observación General n.º 14 de la ONU (2000); Neutralidad Corporal como marco científico adoptado por ONUM.
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), Art. 3, 13.
Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, Arts. 1 y 5
Códigos Penales de cada Entidad Federativa (Tipo Penal de Violación a la Intimidad Sexual).
Código Civil Federal, Art. 1916; Códigos Civiles Estatales, art. equivalente.
Código Penal Federal, Art. 259 Bis (o equivalente local) y LGAMVLV, Art. 13, Fracc. II (Violencia Sexual y Hostigamiento).
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), Art. 1, 14 y 16.
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Art. 1, 13 y 18.
Ley General de Salud, Arts. 234 y 245; Código Penal Federal, Art. 194.
Ley General para el Control del Tabaco, Art. 27 y 28 (Regulación de Espacios 100% Libres de Humo).
Bandos de Policía y Buen Gobierno o Códigos Cívicos/Penales locales; vía Bloque de Convencionalidad.
Ley Federal del Derecho de Autor; Registro INDAUTOR; su inalterabilidad y fecha cierta están garantizadas técnica y jurídicamente mediante la NOM-151 (México) y el Certificado Europeo eIDAS al amparo del Convenio de Berna, administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
CCF, Artículos 2546–2561 (Mandato); Art. 1910 (Responsabilidad Civil Extracontractual); Art. 2180 (Simulación de Actos Jurídicos); Arts. 25–27 (Personas Morales).
CPEUM, Art. 1 (Derechos Humanos y Garantías).
CPEUM, Artículo 14 (Garantía de Audiencia); Artículo 16 (Legalidad); CADH, Art. 8 (Garantías Judiciales).